¿Por qué representa al agente de jugadores, Daniel Striani, y
a asociaciones de aficionados (Francia, Bélgica e Inglaterra) en su
denuncia contra el Fair Play Financiero?
Hemos presentado sendas denuncias ante la Comisión Europea y el
Tribunal de Primera Instancia de Bruselas porque el sistema es
inadecuado e ilegal, según el propio derecho comunitario.
¿En qué sentido es así?
Vamos por partes. El Fair Play financiero es un reglamento de la
UEFA. Cualquier reglamento, según la jurisprudencia comunitaria, es un
acuerdo entre empresas. La normativa del Fair Play tiene más de cien
páginas y en la mayoría de ellas no atisbo ningún problema. Todo lo
relativo a las licencias, a la exigencia de tener un estadio con un
determinado número de asientos... Todo esto está muy bien. Sin embargo,
existen dos artículos que, en sustancia, vienen a decir que tú no puedes
gastar más de lo que ganas. Esto dicho así parece una buena idea, pero
en el mundo empresarial el hecho de gastar más no es necesariamente
malo. En un momento dado, el propietario de un club perfila un proyecto y
decide poner cada temporada una cantidad X de su bolsillo. Por ejemplo,
el club gana cien pero esa persona resuelve gastar 150 poniendo ese
dinero extra de sus propias arcas. Con el Fair Play financiero esto no
puede suceder. Este reglamento, traduciéndolo a términos económicos y
jurídicos, no es más que una prohibición de inversión. En cualquier otro
sector de la economía todo el mundo diría que esto es una locura. Va en
contra del derecho comunitario.
¿Qué leyes del Tratado de la UE contradice?
Afecta a los derechos de libre circulación de capital, de
trabajadores y de servicios. Es, como decía, una violación del derecho
comunitario. Cuando uno habla de un acuerdo anticompetitivo (un cártel),
normalmente las empresas lo esconden. Aquí no. El acuerdo está
publicado en la página web de la UEFA y este organismo reivindica que el
objetivo es prohibir la inversión. Ni hay que demostrar la restricción
de competencia. Está ahí.
¿Cuál sería el debate a entablar entonces?
Saber si unos objetivos nobles (la estabilidad financiera a largo
plazo y la integridad de las competiciones) de la UEFA justifican esta
restricción. ¿Esta herramienta ayuda a cumplir estas aspiraciones? Los
economistas que han estudiado a fondo el caso aseguran que no se puede
establecer con certeza que vaya a satisfacer los objetivos de la UEFA.
Pero sí están seguros de una cosa.
¿De qué?
Se va a congelar la estructura del mercado. Los 15 clubes que ya
están arriba siempre lo estarán porque ya nadie podrá coger al club 16 e
invertir para convertirlo en el diez. Se acentuará su hegemonía. Se
crea una especie de NBA.
¿Qué otros efectos negativos, según su postura, tiene?
Reduce el número de transferencias, se emplearán menos jugadores y tendrán salarios más bajos.
Si les diesen la razón a ustedes, ¿cree que se desataría el caos?
No. Si recordamos el Caso Bosman, las normativas de la UEFA y la FIFA
decían, en esencia, que al final del contrato un no tenía ninguna
salvación. Aquí no estamos para nada en el mismo contexto. La UEFA ha
identificado un problema interesante, pero se ha equivocado en la
respuesta. Este sistema es desproporcionado y no garantiza que se
cumplan los objetivos, según un análisis detallado de expertos
economistas y juristas. Sólo hará falta reemplazar la norma actual por
una más eficiente y proporcionada. No habrá así un vacío jurídico.
¿Cuál sería una alternativa más lógica?
No es mi papel. Este informe económico del que hablábamos propone
para alcanzar el equilibrio financiero una distribución más equitativa
de los ingresos centralizados acompañada de un “impuesto de lujo” (una
tasa que se pagaría a los dueños de otros clubes por ese exceso de
gasto). Pero para mí, para respetar la integridad de las competiciones
UEFA no es necesario prohibir las contribuciones de un propietario.
Simplemente es suficiente exigir que éstas estén avaladas mediante
garantías bancarias antes del inicio de la competición y durante el
desarrollo de la misma. Bastaría con que ese dinero se depositase en un
banco antes del comienzo. No sucederían así casos como el del Portsmouth
(en la temporada 2009- 10 entró en situación de administración judicial
y la Premier le impuso una sanción de nueve puntos que prácticamente le
descendió).
¿Considera este planteamiento una buena opción?
Sería una alternativa viable. Me parece adecuado, porque resuelve el
problema, y proporcionado, porque es la manera menos agresiva de llegar a
los objetivos deseados. Garantizar el ‘sobregasto’ es suficiente.
¿Le resultó curioso el hecho de que la UEFA intentase llegar a acuerdos con los clubes que serían sancionados?
En sí, no me resultó chocante. Incluso en la justicia ordinaria
ocurre con las llamadas transacciones penales. Pero, cuidado, sí hubo
algo que me resultó llamativo. Leí que si ese club no pactaba con la
UEFA, la sanción podía ser mayor.
¿Lo vio como una amenaza?
No tengo que calificarlo. Simplemente no me gustó. Lo veo raro, muy
raro. Es dudoso, porque, en derecho de la competencia, decirle a alguien
que puede quedarse fuera suena a boicot…
¿La Comisión Europea ha desestimado ya la queja del señor Striani?
Eso no es así. La Comisión se limitó a afirmar que tiene la intención
de desestimar la denuncia (pero, de momento, no lo hizo), no porque sea
infundada, sino porque asegura que el TPI de Bruselas está “en buena
posición” para resolver el conflicto, ya que “puede hacer preguntas al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea” y porque entonces este
tribunal puede “cancelar el reglamento de la UEFA” en toda la Unión
Europea, en base artículo 101.2 del Tratado de la UE. Así que, o la
Comisión resuelve la disputa o será el TPI Bruselas. Esto es perfecto
para mi cliente.
¿En qué plazo se resolverán las denuncias?
La audiencia del pleito se celebrará en febrero de 2015 y el juicio, en principio, en abril de ese mismo año.
Explicada su visión, ¿por qué cree que la Comisión Europea ha mostrado su apoyo a este reglamento?
El señor Almunia, comisario de Competencia, es un político y, como
político, ha dado su apoyo a un concepto. Me parece lícito. Jacques
Delors (presidente de la Comisión Europea entre 1985 y 1995) también
respaldó a la UEFA y a la FIFA en contra del Caso Bosman, pero el
criterio de los jueces fue muy distinto a la posición política. Son
cosas distintas.
Algunas voces aseguran que el problema del fútbol es que funciona por fuera de la legislación ordinaria. ¿Piensa que es así?
Eso era así hace 25 años. Ya no es así. Al final siempre hay forma de
que un juez ordinario dicte sentencia sobre algún problema vinculado al
deporte. Sin embargo, es cierto que la UEFA, la FIFA o el COI hacen
todo lo posible en intentar evitar la aplicación del derecho
comunitario. La forma práctica de hacerlo es incentivar que todos los
casos vayan al TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo) y como este
organismo está establecido en Suiza no tiene la obligación de
implementar el derecho comunitario. Hacen su papel. Es un juego
delicado. Pero técnicamente no es correcto decir que la UEFA, la FIFA o
el COI estén fuera del orden jurídico estatal o supranacional.
¿Cree que el TAS goza de independencia suficiente?
En algunos casos puede ser un verdadero tribunal de arbitraje, con
toda la independencia de la ley. Pero en otros no, por razones
estructurales. Un ejemplo. Usted es un club que ha perdido en la FIFA un
litigio con otro club. Recurre al TAS. Tú vas a nombrar un árbitro, el
otro club otro árbitro y luego el presidente del TAS elegiría un
tercero. Hasta hace cuatro días el cargo de presidente lo ostentaba
Tomas Bach, ahora presidente del COI. Por eso, el club que denuncia un
reglamento de la FIFA va a jugar un partido de dos contra uno. Yo invoco
el derecho comunitario y el TAS no puede aplicarlo. Un agente lo puede
intentar, pero un club lo tiene todavía más difícil porque cuando sella
su formulario de participación en la Champions tiene que firmar que
acepta el arbitraje del TAS. Es algo delicado.
¿Cuál sería la solución?
Para mí, que el TAS cure estos defectos estructurales y que tenga
sede en la UE (lo que conlleva la obligación de respetar el derecho
comunitario). Así, no se podrá cuestionar la legitimidad de esta
institución.
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