Messi y el delito fiscal
Quien ha cometido un fraude delictivo tiene la oportunidad de pagar
una sanción inferior (solo el 25% en la mayoría de casos) a la que
tendría que pagar un contribuyente que hubiera cometido un fraude menos
grave que no sea delito si fuera inspeccionado en vía administrativa.
El jugador del Barcelona Leo Messi ha sido imputado
por presuntos delitos fiscales. Se le acusa de haber defraudado durante
los años 2007, 2008 y 2009 unos 4 millones de euros (en números
redondos), por no declarar los derechos de imagen cobrados a través de
sociedades opacas radicadas en paraísos fiscales o de baja tributación. Según se ha informado,
el jugador acaba de ingresar voluntariamente diez millones de euros por
los años 2010 y 2011, lo que parecería implicar que reconoce los hechos
imputados y que busca un acuerdo judicial.
Numerosos
medios de comunicación han realizado diversas consideraciones, y han
afirmado que el pacto para evitar la cárcel por lo supuestamente
defraudado entre 2007 y 2009 podría costarle a Messi una multa de 24
millones de euros. Eso no es así, y por ello conviene aclarar algunas
cuestiones.
En primer lugar, para que exista delito
fiscal se precisa que el imputado haya defraudado, al menos, 120.000
euros en un año respecto de algún tributo. Con pleno respeto a la
presunción de inocencia, mi experiencia profesional me indica que cuando
la Agencia Tributaria emite un informe según el cual existen indicios
de delito fiscal, las pruebas del fraude deben ser muy sólidas y
contrastadas (y la presentación voluntaria de las declaraciones de los
años 2010 y 2011 así parece confirmarlo).
Ahora bien,
aunque Messi hubiera dejado de ingresar cuatro millones de euros, eso
no significaría que debiera ser condenado penalmente, porque junto al
elemento objetivo (defraudar más de 120.000 euros) debe concurrir el
elemento subjetivo (la culpabilidad). Y Messi no sería culpable si el
juez estimara, por ejemplo, que el joven jugador había confiado
plenamente en que su padre o sus asesores le indicaban que estaba
tributando correctamente en España. En tal supuesto, los responsables
serían su padre o los asesores.
¿Y si Messi,
hipotéticamente, fuera culpable? ¿Debería pagar una multa de 24 millones
de euros para evitar la prisión? En absoluto. Podría pagar muchísimo
menos. Veamos: la multa habitual en temas penales es de la misma
cantidad que se ha defraudado, y solo en casos de excepcional gravedad
se llega al triple. Pero es que además se ha aprobado un reciente
reforma penal que permite en los dos primeros meses (desde la
imputación) llegar a un acuerdo pagando la cuota defraudada, los
intereses de demora y una multa de tan solo el 25%.
Es decir, que en el caso de Messi podría llegar a un acuerdo que le
evitaría ingresar en prisión pagando los cuatro millones de euros
presuntamente defraudados, los intereses de demora y una multa de un
millón de euros siempre que se considerara que no ha actuado a través de
persona interpuesta (es decir, ocultándose tras sociedades creadas ex
profeso para tal fin). Si se estimara que ha actuado a través de persona
interpuesta y atendiendo al elevado importe presuntamente defraudado
(más de 600.000 euros por año) la multa sería superior y oscilaría entre
el 37% y el 60% de los cuatro millones: es decir, entre 1.500.000 y
2.400.000 euros.
Lo explicado anteriormente es debido
a que la reciente reforma penal, por un lado, ha agravado las penas (el
palo) y, por otro, permite una reducción muy grande de las penas
(zanahoria) siempre que, en un plazo de dos meses, se pague a tocateja.
Esto provoca la paradoja de que quien ha cometido un fraude delictivo
tiene la oportunidad de pagar una sanción inferior (solo el 25% en la
mayoría de casos) a la que tendría que pagar un contribuyente que
hubiera cometido un fraude menos grave que no sea delito si fuera
inspeccionado en vía administrativa. Otro efecto perverso de la norma
puede consistir en que quien puntualmente considere acometer una
operación fraudulenta de gran calado valore que le compensa correr el
riesgo porque, si le pillan, la consecuencia económica no es demasiado
grave y tampoco ingresaría en prisión.
Ahora bien,
esta reforma también tiene su cara muy positiva y práctica, pues
permitirá recaudar rápidamente y también logrará que muchos juicios se
celebren con celeridad gracias al acuerdo, algo necesario pues como todo
el mundo sabe la justicia que persigue los asuntos económicos está
atascada y los juicios se prolongan durante años y años.
Y aquí está el quid de la cuestión. Desde el principio de la
democracia, la justicia económica ha funcionado así de lenta y a ningún
partido político le ha interesado incrementar el número de jueces
dedicados a combatir los delitos económicos para que fuera más rápida y
eficaz. El resultado es que poquísima gente entra en prisión por delitos
fiscales ni económicos, y uno de los motivos para ello es que la
legislación y el atasco judicial juegan a favor de los delincuentes.
Un tema que habitualmente se desconoce es que el artículo 221 del
Código Penal permite reducir la pena cuando en un proceso penal se
producen dilaciones excesivas. Así, una reciente sentencia de la
Audiencia Provincial de Barcelona respecto a un juicio que duró tres
años rebajó la pena impuesta de cinco años (en un juzgado de lo penal) a
18 meses por apreciar que se habían producido dilaciones en el
procedimiento (el asunto de fondo es que un juicio lento viola los
derechos fundamentales de la persona al provocarle un sufrimiento
injusto y por ello se le compensa con una reducción). Y cuando la pena
impuesta es inferior a dos años, los condenados no suelen ingresar en
prisión sino que se les ofrece la remisión condicional.
Como la mayoría de juicios penales por delito fiscal duran bastante más
que tres años, en la inmensa mayoría de los casos los imputados podrían
beneficiarse de una quita de más del 50% de la pena por estimarse que
la justicia es demasiado lenta. Un motivo suficiente para que, más allá
de los juicios positivos o negativos sobre la reciente reforma penal, se
reclame un incremento sustancial de los jueces especializados en
delitos económicos para que los juicios se celebren lo más rápidamente
posible.
El argumento de la austeridad aquí no se
sostiene, porque una justicia rápida y efectiva en asuntos económicos
recaudaría muchísimo más de lo que pudiera costa, y a ello habría que
sumarle el incremento recaudatorio indirecto pues muchos grandes
defraudadores se lo pensarían mucho más antes de engañar al fisco. Y,
desde luego, cabe preguntarse por qué cuando el gasto público se
disparaba en todo tipo de inversiones estrafalarias (desde aeropuertos
sin pasajeros a subvenciones millonarias para producir más del doble de
la cantidad de energía que consumimos) y por parte de Comunidades
Autónomas y Ayuntamientos se multiplicaban el número de funcionarios y
personal contratado sin oposición, nunca fue una prioridad contar con
una justicia rápida, eficiente y bien dotada para combatir la enorme
cantidad de delitos económicos que se cometen en nuestro país.
La labor de los jueces es muy meritoria, pero es imprescindible
multiplicar el número de jueces dedicados a combatir los delitos
económicos. La gente no ha sido consciente de las consecuencias de los
delitos económicos pero es hora de despertar.
FC BARCELONA
|
Presunto fraude fiscal
No hay comentarios:
Publicar un comentario