sábado, 24 de octubre de 2015

El regalo envenenado del fútbol: cualquier empresa,en España, puede paralizar
de forma cautelar una huelga

La paz firmada el pasado 9 de octubre entre la LFP y AFE deja esta herencia en la legislación española. Jamás antes se había paralizado en España una convocatoria de huelga, como hizo la Audiencia. El acuerdo impide saber la posición del Supremo.

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MADRID.- El pasado 10 de octubre adelantábamos en Público.es el pacto entre La Liga de Fútbol Profesional y la AFE. Un acuerdo beneficioso para las dos partes, que pone fin a meses de negociación y que acaba con cualquier amenaza de parón en nuestro fútbol pero que también deja un resquicio legal sin cerrar y un precedente muy peligroso en el derecho a la huelga en nuestro país.

Para poder explicarlo con claridad conviene recordar lo sucedido el pasado mes de mayo en el fútbol español. Especialmente la medida adoptada por la Audiencia Nacional el 14 de mayo de este mismo año. Una decisión que, según las fuentes consultadas por Público.es, marca un antes y un después en el derecho a la huelga en nuestro país dado que abre la puesta a una argucia legal a las empresas o a las distintas patronales para poder paralizar dicho proceso.


El 14 de julio se dictó una resolución sin precedentes en España

Este 14 de mayo del presente año, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en un escrito de 22 páginas, decidió aceptar las medidas cautelares solicitadas por la LFP suspendiendo la huelga convocada por el sindicato de futbolistas, condicionando dicha decisión al depósito de la caución ofertada por la propia patronal del fútbol de 5 millones de euros. Dos fueron los argumentos de la Sala a la hora de adoptar esta decisión. El Primero que algunas de las reclamaciones de la AFE tenían como objetivo modificar el Convenio Colectivo existente entre las partes, algo totalmente prohibido en el propio derecho a la huelga regulado en el Real Decreto ley 19/1977 de relaciones de trabajo. Nunca una huelga puede alterar lo acordado en un convenio colectivo que permanezca vigente.
Nunca hasta ahora se había paralizado una huelga en España suspendiendo cuatelarmente este derecho a un sindicato
El segundo, mucho más específico, se debía al grave perjuicio que esta huelga suponía en la celebración de las jornadas pendientes en Primera y Segunda B. Si bien no entró nunca a valorar el resto de categorías que también estaban incluidas en la convocatoria de huelga.Pero dejando de lado los contenidos de la argumentación que afectan específicamente al mundo del fútbol, ese 14 de julio adoptó una decisión, como decimos, sin precedentes en nuestro país.

Nunca hasta ahora se había paralizado una huelga en España suspendiendo cuatelarmente este derecho a un sindicato, sea de la actividad laboral que sea. Su paralización siempre había venido motivada por un acuerdo entre las partes que propiciaba la inminente anulación de la convocatoria de huelga. No olvidemos que una huelga, sea del tipo de que sea, busca siempre una carácter finalista, ejecutarse en un momento dado, en circunstancias especiales como medida de presión o negociación entre la parte afectadas, los trabajadores y la patronal correspondiente.

Con esta resolución se abre una puerta a que cualquier empresa o patronal, sea del ámbito que sea, pueda acogerse a la resolución adoptada sobre la “huelga del fútbol”, para solicitar unas medidas cautelares en un proceso similar. Entre las fuentes consultadas por Público.es, hay quienes son categóricos y no tienen ningún tipo de dudas. Consideran que “en el futuro, la patronal de cualquier sector puede utilizar estas medidas cautelares para la suspensión de un derecho de huelga, al objeto de negociar con los convocantes y previo a la celebración de la huelga, mermando en gran medida la efectividad de una convocatoria de huelga”.

Otros, si bien parten del mismo argumento al considerar que “al estar esta resolución de la Audiencia, cualquier empresa puede ampararse en ella a la hora de reclamar medidas cautelares. El cauce legal existe”, creen que el mundo del fútbol tiene unas particularidades que no son aplicables al resto de profesiones, empezando porque no “existen servicios mínimos. Es un supuesto muy especial”.

No se conocerá ni lo que piensa la Audiencia ni el Supremo

Volviendo el conflicto original LFP-AFE, está probado que la convocatoria de esta huelga para el final del campeonato buscaba una reacción inmediata de la LFP que obligara a las partes a negociar las demandas del sindicato. Algo que impidió esta resolución de medidas cautelares sin precedente en nuestro país dictada por la Audiencia Nacional. Y con este precedente sobre la mesa surge la pregunta. ¿Y qué pasara cuando la huelga la convoquen cualquier otro sindicato del país, sea cual sea su actividad ? Pues lo mismo que sucedió con la AFE. Que la patronal o empresa a la que afecte, amparándose en esta sentencia de la sala de lo social, podrá solicitar esta decisión de suspender cautelarmente el derecho a la huelga. Lo que implica una pérdida de fuerza grandísima de cualquier sindicato a la hora de recurrir a la huelga como instrumento para lograr sus propósitos. Ahora ya pueden quedar en suspenso a la espera de juzgarse.
“La decisión que tomó la Audiencia supone un precedente muy importante para futuras convocatorias de huelga en cualquier sector, ya que al existir este, la patronal siempre podrá solicitar la adopción de medidas cautelares"
Pero igual para cuando se produzca, el propósito de la huelga ya no tiene sentido. Uno de ellos es muy claro al respecto: “Esta decisión supone un precedente muy importante para futuras convocatorias de huelga en cualquier sector, ya que al existir el precedente en la Audiencia Nacional, la patronal siempre podrá solicitar la adopción de medidas cautelares, lo que reduce, enormemente, la fuerza negociadora de los sindicatos”, confirma una de las fuentes consultadas por Público.es.

Empezando precisamente por el propio sindicato de futbolistas. El pasado martes 13 de octubre estaban citados AFE y LFP a la vista para juzgar los motivos de la huelga. Para saber si eran legales los principios y objetivos que argumentaba la AFE en su convocatoria. Una vista que ya había sido aplazada en dos ocasiones al encontrarse ambas partes negociando y que, después de esta paz firmada el citado 9 de octubre, jamás sabremos quién tenía razón, si era el sindicato o era la LFP . Por un momento imaginemos que se la hubieran dado la AFE. ¿Qué sentido tendría que le dieran la razón ahora casi seis meses después o incluso el 16 de junio, primera fecha de aplazamiento del juicio al 21 de julio?
La AFE, una vez que la Audiencia adoptó esta decisión en mayo, decidió recurrirla inmediatamente ante el Tribunal Supremo por considerarla ilegal
Lo que buscaba el sindicato era hacer presión aprovechando el final del campeonato. Ahora no tendría sentido convocar una huelga en una competición que acaba de arrancar y menos aún en las fechas del 17 de junio o 21 de julio, cuando ya había concluido la liga. Además, de reconocerlo, le habría supuesto a la LFP tener que pagar los 5 millones de euros que dejó de caución al sindicato de Futbolistas. Y segundo y mucho más importante por cuanto no sólo afecta al fútbol sino al resto de trabajadores de España, tampoco sabremos jamás qué piensa el Tribunal Supremo sobre esta excepcional e histórica medida adoptaba por la Audiencia Nacional de paralizar con medidas cautelares una convocatoria de huelga.

La AFE, una vez que la Audiencia adoptó esta decisión en mayo, decidió recurrirla inmediatamente ante el Tribunal Supremo por considerarla ilegal. Recurso que había sido admitido a trámite y sobre el que tenía que pronunciarse. Con este acuerdo LFP -AFE, ya jamás sabremos su postura. Si considera ilegal paralizar una convocatoria de huelga con medidas cautelares o, por el contrario, respalda la decisión del 14 de mayo del 2015 adoptada por la Sala de lo social de la Audiencia Nacional. Algo que también confirman las fuentes consultadas por Público.es. “Ya no tiene porqué pronunciarse el Tribunal Supremo porque ha habido un desestimiento por parte del sindicato de futbolistas en el momento en el que llega a un acuerdo con la Liga de Fútbol Profesional”.

Otro entiende que, aun existiendo este acuerdo, “no tenía porqué paralizar el recurso ante el Tribunal Supremo, ya que este versaba sobre la admisibilidad o no de las medidas cautelares sin entrar en el fondo del asunto, de la legalidad o ilegalidad de la huelga, y sin que supusiera perjuicio alguno para ninguna de las partes, tanto la LaLiga como la propia AFE”. Es más, “si se hubiese mantenido el recurso presentado por AFE y admitido a trámite por el Tribunal Supremo, al menor se mantendría, hasta la resolución definitiva, la no firmada de la citada resolución de la Audiencia Nacional. Y en un tiempo sabríamos la resolución final a favor o en contra de estas medidas cautelares de la Audiencia. Algo que ya no conoceremos”.

Además, el proceso podría haber incluso llegado al Tribunal Constitucional. Como expone otra de las fuentes de Público.es, en el caso de que la resolución del Supremo, de haberse producido, hubiera sido contraria al derecho a la huelga defendido por AFE; la siguiente vía habría sido elevarlo al Constitucional, quien seguro habría “fijado una doctrina dejando clara toda esta situación”.

Algo que de momento, a corto y medio plazo, no sabremos con lo que esto implica para los trabajadores de cualquier empresa. “De esta forma, y hasta que se vuelva a recurrir unas medidas cautelares en materia de huelga, esta renuncia al recurso se puede utilizar por la parte empresarial para llegar a acuerdos más beneficiosos sin que los trabajadores mantengan la fuera que hasta la fecha tenían con la convocatoria de huelga”.

El origen de todo radica en el Real Decreto Audiovisual

Y toda esta situación y nueva realidad entre sindicato y empresas tiene su origen en la aprobación el pasado 30 de abril de Real Decreto Ley para la venta centralizada de los derechos del fútbol. Dentro de su articulado, concretamente en su artículo 6 relativo a las Obligaciones de las entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga, se establece el reparto de los ingresos procedentes de dicha venta en el resto de entidades que forman parte de fútbol, incluido el Sindicato de Futbolistas Españoles. Es en el punto e de dicho artículo donde se recoge que el 0,5 % de ese total se otorgará al CSD (Consejo Superior de Deportes) que lo destinará, “en las cuantías y términos que reglamentariamente se establezcan, a las siguientes finalidades”. Y la tercera en ese orden de preferencia, por detrás del futbol femenino o entidades que ayudan a la Segunda B, se encuentran los sindicatos, incluido la AFE.
La huelga que convocó la AFE por su desacuerdo con varios puestos del RD de la venta de los derechos audiovisuales suponía suspender las jornadas correspondientes a partir del 16 de mayo 2015
La AFE entendió que este reparto no respondía a lo que previamente le habían prometido, especialmente según lo hablado en las distintas reuniones de negociación del último convenio LFP-AFE donde según el propio sindicato había un compromiso por parte de Javier Tebas, presidente de la LFP; de destinar un 0,5% de la venta centralizada de los derechos audiovisuales a la AFE. Concretamente a actividades destinadas a mejorar la situación de los futbolistas cuando finalizan su carrera profesional.

Cinco días más tarde de la publicación en el BOE de este nuevo Real Decreto tuvo lugar una Junta directiva de la Federación Española de Fútbol. Durante la misma el presidente del sindicato, Luis Rubiales, anunció a todos los presentes la decisión de convocar una huelga por, tal y como recoge el escrito de la Audiencia Nacional, “desacuerdos con la regulación de la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones del fútbol profesional”. Huelga que, de acuerdo con la propia RFEF, suponía suspender las jornadas correspondientes a partir del 16 de mayo 2015.

Apenas un día después, la propia AFE promovió un procedimiento ante el SIMA, previo a la convocatoria formal de huelga, citando a todas las partes afectadas. Seis fueron los motivos que entonces esgrimió oficialmente el sindicato para la huelga: 1.- La falta total de dialogo del gobierno con los principales agentes del fútbol español. 2.- Que la regulación del Real Decreto perjudica gravemente los intereses de los futbolistas profesionales. 3.- Una modificación introducida en dicho Real Decreto que favorece las decisiones unilaterales de la patronal. 4.- La ausencia de garantías para el cobro de los salarios de los futbolistas que se obvian en el citado Real Decreto. 5- La falta de retorno económico directo a la AFE de los ingresos de la venta centralizada. 6.- La ausencia de un borrador del citado real decreto entregado al propio sindicato.

Junto a estos motivos se añaden también unos objetivos: a)Que se abra un período de negociación con la AFE para consensuar un modelo de gestión equilibrado. B- Que se pacte una distribución más equitativa de los ingresos de los derechos. C-Que se destine directamente a la AFE un porcentaje directo. D.- que se constituyan garantías con estos ingresos para pagar el sueldo de los futbolistas. E. Participación de la AFE en los órganos constituidos en el fútbol profesional.

El 8 de mayo la LFP decide recurrir la huelga

El ocho de mayo del presente año 2015 puede acabar siendo una fecha clave en el derecho a la huelga en España. Ese día fue cuando la Liga de Fútbol Profesional promovió ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de Madrid una demanda de conflicto declarando “la ilegalidad de la huelga, su nulidad de pleno derecho”. Nulidad que llevaba implícita la solicitud de “la suspensión de la huelga”.

Apenas dos días más tarde, el 10 de mayo, la AFE notificaba la convocatoria de huelga con una duración inicial de siete días, divididos en dos períodos: del 16 y 17 de mayo, y los días 19,20 y 21 de mayo. Es decir, las dos últimas jornadas del campeonato nacional de Primera división. Los motivos finales de la huelga así como los objetivos expuestos en el escrito de la Audiencia Nacional, son los anteriormente citados.

En esta consecución de acontecimientos que se produjeron en cuestión de días en el fútbol español, lo siguiente fue una nueva acción por parte de la patronal. Concretamente el día siguiente a la convocatoria de huelga presentaba un escrito de ampliación de la demanda inicial de nulidad. En la misma lo que venía a exponer la patronal era que la celebración de dicha huelga impedía el final en las fechas previstas de Primera división, poniendo en peligro la conclusión de la misma por las graves dificultades debido a la falta de fechas hábiles por los compromisos internacionales de selecciones, de los propios clubes y las vacaciones de los jugadores

El día 13 de mayo tuvo lugar la vista de la medida cautelar dónde está vez la LFP presentó una caución de 5 millones de euros. Una vista que tuvo sentencia apenas 24 horas después, y que como venimos contando con esas medidas cautelares de la Audiencia y el posterior acuerdo entre AFE y LFP que ha impedido el pronunciamiento del Tribunal Supremo, marca un precedente peligrosísimo en el ordenamiento jurídico español. Como dice uno de los abogados consultados por Público.es; “flaco favor se les ha hecho tanto a los trabajadores como a los sindicatos”.

Así pues el legado que deja el fútbol a nuestro país es muy peligroso en un derecho fundamental de los trabajadores de poder ir a la huelga. Una bomba de relojería. La herencia explosiva del fútbol.

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